jueves, 13 de enero de 2022

Denuncian golpe de estado a lo interno del PRM

 

Golpe de Estado Ciudadano


Un sector de la oligarquía, oportunista y trepadora, en contubernio con su homólogo, a
lo interno de la alta dirección del partido fragua un Golpe de Estado Estatutario a los
Ciudadanos, militantes y dirigentes.
Para ello procuran convocar a la Dirección Ejecutiva, sin la calidad para ello, con miras a
eliminar y/o modificar los artículos 105 y 106 de los Estatutos Generales y a la vez erigir
la Convención De Delegados y con ello despojar a los militantes y dirigentes del ejercicio
único de la potestad, voluntad y soberanía para la elección de los dirigentes nacionales,
sectoriales, y locales.
La Presidencia del Partido pretende convocar el 15 de enero, 2022, a la Comisión
Permanente de Reforma Estatutaria, a la Secretaria Nacional de Organización, a la
Secretaria General y a la Dirección Ejecutiva en un vano y ultimo esfuerzo para instituir
una Dictadura, y con ello atentar, en franca violación a la Constitución, y al marco jurídico
electoral, y partidario, con la potestad, voluntad y soberanía de los militantes y dirigentes,
tal como lo recogen los artículos 105 y 106 de los Estatutos del Partido.
Sección II. Elección para cargos de dirección partidaria
Artículo 105. Derecho a presentar candidaturas. Todos los dirigentes y militantes tienen
el derecho de presentar su candidatura para puestos dirigenciales de la estructura
orgánica del Partido, siempre y cuando llenen los requisitos definidos por estos Estatutos
y los correspondientes reglamentos conocidos por la Dirección Ejecutiva.
Párrafo. Período de duración de las autoridades partidarias. El periodo de duración de las
autoridades del Partido a nivel nacional y local, en el país y en el exterior, será única y
exclusivamente de cuatro (4) años a partir de su juramentación y puesta en posición.
Artículo 106. Niveles de elección de cargos directivos. Los cargos de Presidente,
Vicepresidentes, Secretario General y Subsecretarios Generales del Partido, a todos los
niveles orgánicos, serán elegidos mediante candidaturas uninominales, por el voto
universal, directo y secreto de la militancia; salvo en los organismos que se especifiquen
en los presentes Estatutos, cuyos dirigentes sean designados. Los demás miembros
titulares de los organismos nacionales y territoriales serán elegidos mediante
candidaturas plurinominales, por el voto directo, secreto y proporcional de cada uno de
los miembros o delegados acreditados al efecto para las respectivas convenciones.

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