viernes, 12 de marzo de 2021

 

Los contratos por seis meses y la ley 41-08


Por Ramón Diloné

El Partido Revolucionario Moderno (PRM), en el gobierno, como desprendimiento del casi muerto Partido Revolucionario Dominicano (PRD), es una organización política donde la inmensa mayoría de sus dirigentes y militantes tiene más de 55 años, razón por la cual un porcentaje muy alto de los pocos que, hasta ahora, tiene el privilegio de haber conseguido un empleo público, es mediante un contrato por seis (6) meses de duracción, en virtud de que la ley 41-08 de Función Pública, en su artículo 37, numeral dos, niega el derecho de ingreso a la carrera administrativa a todos los ciudadanos que tienen 55 años o más.

Sin embargo, el artículo 25 de la ley permite que en la administracción pública se contraten personas de manera temporal por seis meses, pero ese personal debe reunir los requisitos establecidos en la citada legislación. Es decir, tener menos de 55 años y no disfrutar de una pensión.

Es oportuno señalar que el párrafo dos del artículo 25, establece que “el nombramiento del personal temporal se extenderá por un plazo máximo de hasta seis (6) meses, durante el cual deberá procederse a la cobertura legalmente establecida”.

Mientras que el párrafo tres del artículo 25 precisa: “Son causas de cese del personal temporal, la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, la provisión del puesto por personal de carrera, el VENCIMIENTO DEL PLAZO” (mayúscula del autor) y las demás causas que determinen la pérdida de la condición de empleado público.

Frente a la situación expuesta, ¿qué pasará con esas personas cuándo termine el contrato por seis meses? ¿Qué dirá la dirección del PRM y el gobierno, a los pocos dirigentes provinciales, municipales, zonales y de las bases cesanteados en sus empleos como contratados.

¿Es justo qué a un simple cuidadano se le impida ingresar a un trabajo en las instituciones del Estado por tener 55 años o más? ¿Es legal una ley contraria a la Constitución de la República? Esto ocurre con el simple ciudadano, porque el anciano de 90 años es designado por decreto, al de 80 se le permite ser candidato a la presidencia, al abogado de 75 ser procurador general, presidente de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal Constitucional.
Es justo que no se modifique el artículo 37 de la ley 41-08, pero que el Congreso Nacional proceda a modificar el artículo 7 de la ley 49-94, para que un único cuidadano se beneficie, para que el señor Wellington Arnaud pueda ser el director del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA), acto de inequidad que marca un funesto precedente, puesto que es una de las pocas veces que se legisla para el pasado, no para el porvenir, y en favor de una sola persona
El artículo 62 de la Constitución reconoce que todas personas mayores de edad tienen derecho a trabajar, mientras estén en condiciones de salud y dispuestas a hacerlo, razón por la que la modificación del artículo 37 de la ley 41-08 de Función Pública, es un acto de justicia, de equidad, de racionalidad, deķ salud y de igualdad, porque devuelve un derecho negado a más de dos millones de dominicanos.

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