SANTO DOMINGO. – El juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Misael del Villar Sánchez, se reservó el fallo en torno a la demanda en validez de embargo retentivo en contra el Ministerio de Vivienda y Edificaciones.
El tribunal ventila la demanda interpuesta por el periodista Rafael Polanco Peralta y su esposa, Aida Fernández de Polanco. Villar Sánchez otorgó 15 días a la parte demandante para depositar escrito ampliatorio de conclusiones, y otros 15 días a la parte demandada.
El proceso se originó con la sentencia TC-0428-18 que ordenó al INVI, hoy Ministerio de Vivienda, entregar a sus legítimos propietarios el apartamento 1-D, de la manzana 4698, edificio 18 en Invivienda Santo Domingo que le fue sustraído por un funcionario de esa institución.
La sentencia está avalada con las firmas de los pasados magistrados Milton Ray Guevara, Presidente; Leyda Margarita Piña Medrano y Lino Vásquez Sámuel, primera y segundo sustitutos, Hermógenes Acosta de los Santos; Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, además del secretario, Julio José Rojas Báez.
El TC dispuso un astreinte de 5 mil pesos por cada día de retraso en el cumplimiento del fallo. decisión que fue desacatada durante más de 4 años.
Por el cúmulo de sentencias desacatadas por instituciones del Estado el presidente Luis Abinader instruyó al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, para garantizar superar esa situación.
El desacato a las sentencias del TC viola el Artículo 31 de la Ley 137-11, Orgánica de la Alta Corte y los Procedimientos Constitucionales, que dice son vinculantes para todos los órganos del Estado.
Acogiéndose a esa disposición del mandatario los esposos Polanco-Fernández remitieron una comunicación al doctor Peralta Romero solicitando su intervención para que se cumpla la sentencia que les favorece.
La actitud del Ministerio de Vivienda y Edificaciones viola el Artículo 51 de la Constitución que establece: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.
Los demandantes tienen como representantes legales a los abogados David R. Lorenzo, Augusto Robert Castro y Antonely Paredes.
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