viernes, 5 de agosto de 2022

Mediante decreto el presidente Abinader entrega en extradición al nacional dominicano Juan R. CORNIEL

 



NUMERO: 418-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana,
mediante la nota diplomática núm. 2021-1228, del 8 de diciembre de 2021, solicitó al Gobierno
dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Juan R. CORNIEL, alias «Juan Ramón
Corniel», alias «Juan Ramón Corniel Díaz», por motivo del cargo que se le imputa en el Caso núm.
08-21069-CR-210CH(también conocido como Caso Número: 08-21069-CR-ZLOCH (también
conocido como Caso Núm. 08-21069-CR-WJZ, Caso l:108-cr-21069-WJZ, y caso número 08-21069-
criminal), presentado el 25 de noviembre de 2008, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de la Florida, por la siguiente infracción:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada,
a saber: cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(l), 841
(b)(l)(A)(ii),y846.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud
de extradición del nacional dominicano Juan R. CORNIEL, alias «Juan Ramón Corniel», alias
«Juan Ramón Corniel Díaz», mediante instancia del 10 de diciembre de 2021 de la Procuraduría
General de la República.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-22-0469, del 31 de mayo de 2022,
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano Juan R. CORNIEL, alias «Juan Ramón Corniel», alias «Juan Ramón Corniel Díaz»,
de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y vellida, en cuanto a la forma la solicitud de extradición a los Estados
Unidos de América, país requirente del ciudadano dominicano Juan Ramón Corniel (a) Juan R.
Corniel (a) Juan Ramón Corniel Diaz, por haber sido incoada de conformidad con la normativa
nacional y con los instrumentosjurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, ha lugar a la extradición del ciudadano dominicano Juan
Ramón Corniel (a) Juan R. Corniel (a) Juan Ramón Corniel Díaz, hacia el país requirente Estados
Unidos de América, con la finalidad de la imposición y cumplimiento de la condena que le será
impuestapor asociación delictuosa para poseer don la intención de distribuirsustancia controlada,
por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y ejecución de la
presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes
sobre la materia.

Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente
proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno
de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la
resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse
recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte
Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentenciacondenatoria
a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico,
tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir
en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede
agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta la
extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la
mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las
solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha
de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme
a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico,
tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir
en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Juan
R. CORNIEL, alias «Juan Ramón Corniel», alias «Juan Ramón Corniel Díaz», fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160y siguientes de la ley núm. 76-02, del 19dejulio
de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicanay el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128de la Constitución de la República, dicto
el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional
dominicano Juan R. CORNIEL, alias «Juan Ramón Corniel», alias «Juan Ramón Corniel Díaz»,
por motivo del cargo que se le imputaen el Caso núm. 08-21069-CR-210CH(también conocido como
Caso Número: 08-21069-CR-ZLOCH (también conocido como Caso Núm. 08-21069-CR-WJZ, Caso
l:108-cr-21069-WJZ, y caso número 08-21069-criminal), presentado el 25 de noviembre de 2008, en la
Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, por la siguiente infracción:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada,
a saber: cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(l), 841
(b)(l)(A)(ii), y 846.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano
Juan R. CORNIEL, alias «Juan Ramón Corniel», alias «Juan Ramón Corniel Díaz», bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará
una pena mayora la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena
de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro ( 4 ) días del mes de agosto del año dos m¡’
veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

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