jueves, 13 de mayo de 2021

 

PRISIÓN PREVENTIVA: SINÓNIMO DE JUSTICIA?

A pesar de que nuestro país realizó grandes esfuerzos y agotótodo un proceso de transformación que se consagraría con laconstitucionalización del proceso penal, los resabios del sistema inquisitivo aún se mantienen en la sociedad y en la justicia dominicana. Y es que un cambio de legislación por sí solo no conlleva un cambio en los paradigmas sociales y judiciales.

No obstante, nuestra constitución reconoce una serie de derechos fundamentales que deben tutelarse a todas las personas procesadas penalmente, y que, el Estado Dominicano ha firmado y ratificado los mas importantes Tratados Internacionales sobre derechos humanos, derechos estos que tienen rango constitucional y que se han incertado en el proceso penal, a traves de lo que conocemos como constitucionalización del proceso penal, no obstante todo esto, la sociedad todavía entiende que sin preso no hay proceso.

En nuestro pasado no muy lejano, era normal en los tribunales penales la creencia de que “No hay proceso sin preso” y todo esto se deduce de una mala práctica que imperaba en nuestrajusticia penal, donde la prisión era la regla y era normal escuchar “tránquenlo y después investigamos” y de esta manera teníamos las cárceles llenas de personas privadas de libertad las cuales no tenían el más mínimo conocimiento de las razones por las cuales estaban en esas condiciones y a los cuales, muchos familiares daban incluso, por desaparecidos.

Esa práctica ha dejado profundas raíces y todavía hoy día, pese al cambio de paradigma y la metamorfosis que ha sufrido la justicia penal, en nuestro país, la mayoría está convencida de que se debe imponer prisión preventiva en todos los casos y el Ministerio Público aún en los casos de bagatela o de poca monta, en los cuales el bien jurídico protegido es inferior al bien jurídico que se lesiona, siempre solicita la prisión preventiva.

Pero este es un tema con muchas aristas y reconocemos queamerita ser abordado desde diferentes perspectivas, pero al margen de toda la discusión que se pueda tener al respecto, lo que sí es indiscutible, es la concepción social de que la prisión preventiva es obligatoria, siendo uno de los mitos de nuestra justicia inquisidora que todavia sobrevive en parte de nuestra sociedad.

Es de este modo que una parte importante de la sociedad dominicana, asume y entiende que las medidas de coerción, y en especial la prision preventiva, es una condena. Por esta razón es normal escuchar muchas víctimas quejarse de que a los imputados solo le cantaron 3 meses de prisión, o 6 meses y en el mejor de los casos un año. 

Todavía el común entiende que la medida de coerción no es una puerta de entrada al proceso, sino, la culminación del mismo mediante la cual la justicia ejerce su función y logra sus propósitos.

La sociedad en estos tiempos se expresa a traves de las diferentes redes sociales y de ese contenido se puede colegir que una parte importante de los ciudadanos entiende que con la imposición de la medida de coercion consistente en prision preventiva “se hizo justicia”. Parte del colectivo entiende que con la imposición de una medida de coerción, en especial, la prisión, se manifiesta y concreta la justicia. En los desires de muchos, sin medida de coerción hay impunidad y que si la justicia lo soltó es porque no sirve ni hizo su trabajo, lo que pone de manifiesto la creencia de que sin preso no hay proceso.

La creencia de que sin preso no hay proceso, contrario al estatuto de libertad, según el cual, la libertad es la regla y la prisión es la excepción, también se lleva de paro la presunción de inocencia, pues el común asume que el investigado es culpable. Sin necesidad de una investigación exhaustiva y sobre todo objetiva, con el sólo señalamiento hecho a un ciudadano sindicándole la comisión de un ilícito penal, de manera inmisericorde, ligera y en la mayoria de los casos, con poca o ninguna información y conocimiento del caso, se dan por ciertos hechos de los que se tiene total desconocimiento.  

En nuestra sociedad a cualquier persona que se le imponga una medida de coerción se asume su culpabilidad y se trata como tal. Incluso, el órgano persecutor quien todavía en esta etapa no ha concluido la investigación, le da un tratamiento de culpable a las personas investigadas.

Es decir que ser investigado es sinónimo de ser culpable, e independientemente de que el  resultado del proceso sea la inocencia o no culpabilidad del investigado, éste queda en la memoria popular como culpable.  

Y es de este modo, que para el Ministerio Público y la misma sociedad las medidas de coerción son obligatorias, ya que no se concibe que un imputado conozca su proceso en libertad, bajo el entendido, que la prisión preventiva es una etapa del procesosin la cual se puede continuar sin preso.

Frente a esto, adoptamos un sistema procesal que estáinspirado y fundamentado en derechos y garantías procesales como lo es el estatuto de libertad y el derecho de defensa, entre otros más. Pero estos no han sido mas que avances normativos, ya que la idiosincracia de muchos de nuestros actores del sistema penal y de la sociedad como apuntamos, todavia se encuentran en el Codigo de Procedimiento Criminal.

Pero se hace necesario e imperativo, para honrar el articulo 7 de nuestra Carta Magna sobre el establecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho y más aún, el catalogo de derechos fundamentales que falta llevar a la realidad, a los órganos de justicia, a la sociedad en general. Nada hemos ganado con una constitución moderna y acorde a los tratados internacionales, una norma procesal constitucionalizada y tendente al respeto de los derechos de las personas, si en la practica esto resulta letra muerta.

Ya tenemos la base legal, ahora necesitamos un cambio de paradigma mental, social e institucional. Un cambio que parta de la base de cumplir la Constitución, que nuestros organismos de control y persecución tengan las herramientas para hacer su trabajo y cumplir sus funciones y lo hagan con respeto a los derechos de las personas, a su dignidad y aquellos que les reconoce la Constitucion y los Tratados Internacionales.

Necesitamos entender como sociedad que tenemos un proceso penal que está estructurado en base a la libertad como regla y la prisión como excepción y que todo procesado sea tratado y considerado como inocente hasta que una sentencia definitiva declare su responsabilidad e imponga la sanción correspondiente, pues la prisión preventiva no es una pena, no se impone porque sea culpable y no es la culminación de la justicia.

La prision preventiva es una medida, un medio, no un fin en sí misma, y tiene como objetivo garantizar la presencia del investigado durante todos los actos y etapas del proceso a los que sea requerido, siendo ésta, la última opción de siete medidas que contiene el Código Procesal Penal, por lo que, el proceso, puede perfectamente conocerse sin preso, es decir, con cualquier medida de coercion distinta a la prision preventiva. Es Constitucional y legalmente posible, tener procesos sin presos, es decir, con los procesados en libertad.

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