HATO MAYOR (República Dominicana).– El Ministerio Público obtuvo una sentencia condenatoria de 30 años de prisión en contra de cuatro hombres acusados de cometer un asalto a mano armada contra dos empleados de una empresa de productos comestibles de esta provincia, mientras se encontraban laborando en el municipio El Valle.
Jhon Cristopher Jiménez Javier, Occenak Frank, Héctor Juan Paniagua y Alejandro Gómez José fueron declarados culpables de incurrir en los delitos de asociación de malhechores, robo agravado y porte y tenencia ilegal de arma de fuego contra los dos empleados y las Industrias San Miguel del Caribe, S.A, representada por los señores José Alberto Capire huaman, Michael José Cedeño Belitre y Estarlin Ramírez.
Los procesados deberán cumplir la pena en la cárcel pública de El Seibo y deberán pagar una multa de 50 salarios mínimos por disposición del Tribunal Colegiado de Hato Mayor.
Los fiscales Jeanny Ramírez y Daniel Robles Nivar, quienes representaron al Ministerio Público en el proceso, aportaron al tribunal los elementos probatorios obtenidos en el transcurso de la investigación que estuvo a cargo de la fiscal Asdrynes Bruno Tejada.
Los jueces Francisco Arias Sánchez, Haissel Uribe Reyes y María del Carmen García, dictaron la sentencia condenatoria con base en las pruebas aportadas por el órgano acusador.
El expediente establece que el hecho ocurrió alrededor de las 5:00 de la tarde del 18 de septiembre de 2021, en la carretera Hato Mayor-El Valle de esta provincia, en momentos en que los señores Michael José Cedeño Beltré y Estarlin Ramírez, se desplazaban por el lugar a bordo del camión marca ISUZU, color verde, propiedad de Industrias San Miguel del Caribe S.A.
Al momento del hecho ambos se encontraban laborando en la ruta del municipio El Valle-Sabana de la Mar, distribuyendo los productos de agua, jugo y refrescos de la referida empresa.
La acusación señala que las víctimas se estacionaron a orillas de la carretera y se desmontaron en el referido lugar, siendo en ese momento sorprendidos por los hoy condenados, quienes luego de interceptarlos, los montaron en una yipeta que alquilaron para perpetrar el asalto. Los asaltantes apuntaban a las víctimas con un arma de fuego que portaban, mientras lo empujaban y le ordenaban colocarse en la cara los polocher que llevaban puestos.
Luego de subir a las víctimas en el vehículo, los hoy condenados rompieron y destrozaron la caja fuerte del camión y sustrajeron la suma de ciento cincuenta mil ochocientos ochenta y tres pesos (RD$150,883.00) que habían obtenido producto de la venta del día, procediendo a llevarse los dos hombres, quienes posteriormente fueron dejados abandonados a varios kilómetros del lugar de los hechos.
Posteriormente, las víctimas salieron caminando hasta la carretera, logrando llegar hasta el lugar donde los acusados lo habían interceptado y donde se encontraba el camión de la empresa. Ahí, lograron pedir auxilio a los comunitarios del lugar, donde mediante llamada telefónica se le informó a la Policía Nacional de esta ciudad de Hato Mayor sobre lo ocurrido, dándole la descripción del vehículo en la cual se desplazaban los procesados.
Luego los miembros del cuerpo del orden lograron ubicarlos e interceptarlos en la calle Palo Hincado, próximo a los Bomberos de esta ciudad de Hato Mayor, mientras se desplazaban en la yipeta utilizada para cometer la acción delictiva. Al ser registrado el vehículo fue ocupado en el baúl una cubeta color negra, conteniendo herramientas de mecánica, así como una bomba de aire, mientras que en una gaveta ubicada en el medio de ambos asientos se ocupó la suma de ciento un mil cien pesos (RD$101,100.) pesos dominicanos, así como una pistola marca Browning, calibre 9mm, serial 245NY76151, con su cargador y nueve cápsulas para la misma, la cual fue ocupada en la parte trasera del asiento delantero izquierdo del chofer, además de varios celulares de diferentes marcas.
Los agresores fueron declarados culpables de violar los artículos 265, 266, 379 y 384 del Código Penal Dominicano, y 66, párrafo v, y 67, de la Ley 631-16.
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