viernes, 5 de agosto de 2022

Condenan a 15 años de prisión a mujer que asesinó a su esposo a cuchilladas en Santiago

 

También deberá pagar dos millones de pesos a familiares de la víctima y los costos procesales

El Primer Tribunal Colegiado de Santiago condenó a una mujer a 15 años en prisión, tras hallarla culpable del asesinato de su esposo, hecho que consumó a cuchilladas, informó este jueves la Procuraduría General de la República. 

Las evidencias presentadas por la Fiscalía de Santiago detallan que Fiordaliza Bautista Báez utilizó un cuchillo tipo serrucho, de aproximadamente ocho pulgadas para matar a su pareja, Joel David Domínguez Alberto.

De acuerdo con una nota de prensa de la Procuraduría General de la República, los jueces Juan Carlos Colón, Kimberly Tatis Soto y Claribel Mateo impusieron también contra la imputada el pago de una indemnización de dos millones de pesos en favor de los dolientes de la víctima, además de los costos procesales y civiles.

Durante el juicio, la fiscal litigante Jenniffer Rodríguez describió la conducta antijurídica mostrada por la procesada.

La representante del Ministerio Público narró que Bautista Báez, estando en la casa familiar, esperó que uno de los hijos procreados con Domínguez Alberto se fuera a su habitación, para tomar el arma homicida e inferirle heridas en el cuello y en el rostro.

Otro ministro sin cartera

 

Danilo Cruz Pichardo
danilocruzpichardo@gmail.com

    El presidente de la República, Luis Abinader, destituyó recientemente a Roberto Fulcar del Ministerio de Educación bajo supuestas sobrevaluación. La cancelación del antiguo jefe de campaña del candidato del PRM la población la percibe de correcta, pues estuvo envuelto en escándalo, en los dos años de gestión, desde su inicio, con la compra carísima de unos lirios para adornar su despacho.
    Para un hombre que se “quemó con la peor nota” posiblemente en el principal ministerio gubernamental, lo que le sorprende a la opinión pública es que lo hayan designado ministro sin cartera, devengando un sueldo de 300 mil pesos cada mes sin atribución alguna. Es un premio. Ese premio además contiene un mensaje: “Eres mi pana y quiero que te enfríes, te necesito para la campaña, tú vuelves a ese cargo para mi segundo período, mientras tanto agarras esa teta”.
   La reciente designación de Furcar es indecente.
    Esa es la lectura que el suscrito ofrece a ese movimiento del ajedrez político que ha hecho el presidente abinader en torno al caso de Roberto Furcar. Sin embargo, como supuestamente tenemos un Ministerio Público independiente, le corresponde a esa instancia judicial realizar una investigación exhaustiva en el Ministerio de Educación, el cual recibe un 4% producto de la lucha popular y ningún político, por fuerte y respaldado que se sienta, debe tomarlo para su provecho personal.
    Y ya tenemos el precedente del poderoso Lisandro Macarrulla, ministro en licencia de la Presidencia de la República, que se consideraba intocable, pero de forma responsable y valiente la Procuraduría General de la República lo incluyó en el expediente Medusa, en el cual se le imputan múltiples ilícitos.
    El movimiento realizado con Roberto Fulcar es una simple balaguerada. Joaquín Balaguer era un político que no recibía desgaste por culpa de ningún funcionario, los removía frecuentemente y en caso necesario lo enviaba al banco, banco momentáneo, por largo tiempo y eterno. Usaba los hombres como si fueran de un equipo de béisbol.
    Hasta ahora el dato más resaltante del Gobierno de Luis Abinader era su carácter elitista y lo más parecido, de la historia reciente, había sido el Triunvirato que presidió Donald Reid Cabral, pero con los movimientos, remociones de funcionarios y la designación de Roberto Fulcar como ministro sin cartera lo asemeja bastante a Joaquín Balaguer (guardando la distancia de derechos humanos y libertades). Es una especie de híbrido.

Mediante decreto el presidente Abinader entrega en extradición al nacional dominicano Juan R. CORNIEL

 



NUMERO: 418-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana,
mediante la nota diplomática núm. 2021-1228, del 8 de diciembre de 2021, solicitó al Gobierno
dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Juan R. CORNIEL, alias «Juan Ramón
Corniel», alias «Juan Ramón Corniel Díaz», por motivo del cargo que se le imputa en el Caso núm.
08-21069-CR-210CH(también conocido como Caso Número: 08-21069-CR-ZLOCH (también
conocido como Caso Núm. 08-21069-CR-WJZ, Caso l:108-cr-21069-WJZ, y caso número 08-21069-
criminal), presentado el 25 de noviembre de 2008, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de la Florida, por la siguiente infracción:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada,
a saber: cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(l), 841
(b)(l)(A)(ii),y846.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud
de extradición del nacional dominicano Juan R. CORNIEL, alias «Juan Ramón Corniel», alias
«Juan Ramón Corniel Díaz», mediante instancia del 10 de diciembre de 2021 de la Procuraduría
General de la República.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-22-0469, del 31 de mayo de 2022,
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano Juan R. CORNIEL, alias «Juan Ramón Corniel», alias «Juan Ramón Corniel Díaz»,
de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y vellida, en cuanto a la forma la solicitud de extradición a los Estados
Unidos de América, país requirente del ciudadano dominicano Juan Ramón Corniel (a) Juan R.
Corniel (a) Juan Ramón Corniel Diaz, por haber sido incoada de conformidad con la normativa
nacional y con los instrumentosjurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, ha lugar a la extradición del ciudadano dominicano Juan
Ramón Corniel (a) Juan R. Corniel (a) Juan Ramón Corniel Díaz, hacia el país requirente Estados
Unidos de América, con la finalidad de la imposición y cumplimiento de la condena que le será
impuestapor asociación delictuosa para poseer don la intención de distribuirsustancia controlada,
por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y ejecución de la
presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes
sobre la materia.

Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente
proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno
de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la
resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse
recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte
Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentenciacondenatoria
a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico,
tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir
en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede
agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta la
extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la
mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las
solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha
de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme
a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico,
tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir
en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Juan
R. CORNIEL, alias «Juan Ramón Corniel», alias «Juan Ramón Corniel Díaz», fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160y siguientes de la ley núm. 76-02, del 19dejulio
de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicanay el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128de la Constitución de la República, dicto
el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional
dominicano Juan R. CORNIEL, alias «Juan Ramón Corniel», alias «Juan Ramón Corniel Díaz»,
por motivo del cargo que se le imputaen el Caso núm. 08-21069-CR-210CH(también conocido como
Caso Número: 08-21069-CR-ZLOCH (también conocido como Caso Núm. 08-21069-CR-WJZ, Caso
l:108-cr-21069-WJZ, y caso número 08-21069-criminal), presentado el 25 de noviembre de 2008, en la
Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, por la siguiente infracción:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada,
a saber: cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(l), 841
(b)(l)(A)(ii), y 846.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano
Juan R. CORNIEL, alias «Juan Ramón Corniel», alias «Juan Ramón Corniel Díaz», bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará
una pena mayora la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena
de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro ( 4 ) días del mes de agosto del año dos m¡’
veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Pelosi asegura que EE.UU. no permitirá que China aísle a Taiwán

 

La presidenta de la Cámara de Representantes de EE.UU. hizo estas declaraciones durante una rueda de prensa celebrada este viernes en la Embajada estadounidense en Tokio (Japón).

La presidenta de la Cámara de Representantes de EE.UU., Nancy Pelosi, ha asegurado este viernes en una rueda de prensa celebrada en la Embajada estadounidense en Tokio (Japón) que su país no permitirá que China aísle a Taiwán, informan medios locales.

«Los chinos han tratado de aislar a Taiwán manteniéndolos recientemente alejados de la Organización Mundial de la Salud», comentó en alusión a la presión ejercida por Pekín para impedir que los representantes de la isla asistieran a la asamblea anual de la OMS el pasado mes de mayo.

En este sentido, Pelosi dijo que pueden tratar de evitar que los funcionarios taiwaneses visiten otros lugares o participen en ciertos eventos, pero no aislarán a Taipéi impidiendo que políticos de EE.UU. viajen allí.

«Es uno de los países más libres del mundo», continuó Pelosi, que describió su visita a la isla como una celebración de la democracia de Taiwán, de su éxito económico y de sus esfuerzos por promover los derechos de las personas LGTB+.

Reunión con el primer ministro nipón

Por otro lado, aunque admitió la necesidad de que Washington y Pekín colaboren en temas globales, como la crisis climática, la política estadounidense incidió en el carácter crucial de abordar los problemas de los derechos humanos en China, y puso como ejemplo la cuestión de los uigures.

Durante su visita a Japón, que pone punto final a su gira por la región de Asia-Pacífico, Pelosi se reunió con el primer ministro nipón, Fumio Kishida, con quien habló, entre otros temas, de la necesidad de que sus naciones continúen cooperando para preservar la paz y la estabilidad en el estrecho de Taiwán.

Taipéi se autogobierna con una administración propia desde 1949. Desde entonces, ha conservado la bandera y algunos otros atributos de la antigua República de China, que existía en el continente antes de que los comunistas llegaran al poder. Pekín considera a Taiwán como parte irrenunciable de su territorio, y la mayoría de los países, incluida Rusia, reconocen a la isla como parte integral de la República Popular China.

Fuente Redacción Quinto Poder RD