jueves, 13 de mayo de 2021

 

Someten a la justicia a José Ramón Peralta, Gustavo Montalvo y Donald Guerrero

El senador por la provincia  de Santiago Rodríguez Antonio Marte depósito una querella  ante la  Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), este jueves, donde somenten a la justicia  por presunta corrupción administrativa a José Ramón Peralta, Gustavo Montalvo y Donald Guerrero.

De los 17 mil millones  de pesos, 10 fueron depositado ante la Dirección General de Aduanas, pero según Marte se desconoce donde está ese dinero.

La DRA. MIRIAM GERMAN BRITO, PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA fue apoderada, mediante la PRESENTACIÓN de una FORMAL DENUNCIA-QUERELLA CON CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, de un sometimiento EN CONTRA DE LOS SEÑORES; GUSTAVO ADOLFO MONTALVO FRANCO, JOSÉ RAMÓN FRANCISCO DE JESUS PERALTA FERNANDEZ Y DONALD GUERRERO ORTIZ, POR PRESUNTA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA, DESFALCO, PREVARICACIÓN.
 
ANTONIO MARTE, en representación de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE  (CONATRA) y MARIO DÍAZ, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE SOCIAL CRISTIANA (FENATTRANSC), atraves de sus abogados los DRES. FREDERMIDO FERRERAS DIAZ Y CARLOS MANUEL MESA, acusan a los ex ministros del pasado gobierno del ex presidente Danilo Medina, GUSTAVO ADOLFO MONTALVO FRANCO, JOSÉ RAMÓN FRANCISCO DE JESUS PERALTA FERNANDEZ Y DONALD GUERRERO ORTIZ, de distraer a otros fines los recursos establecidos por la ley 253-12 para la sustitución de la flota vehicular del transporte de pasajeros y de cargas de nuestro país, violentando de esta manera los artículos 122, 123, 124, 405, 408, 265, 266, 267 DEL CÓDIGO PENAL DOMINICANO.
 
Alegan que la Ley para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, NO. 253-12, en su ARTÍCULO 20 establece que: “Con el objetivo de promover el desarrollo vial y la renovación del parque vehicular de transporte público de pasajeros y de carga se establece un impuesto adicional de dos pesos dominicanos (RD$2.00) por galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y premium, previsto en la Ley No.112-00, sobre Hidrocarburos. PÁRRAFO I. Este impuesto será recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). PÁRRAFO II. La recaudación estimada por este concepto será asignada en el Presupuesto General del Estado. El Ministerio de la Presidencia coordinará la utilización de dicho fondo e identificará los programas y proyectos a ser financiados. PÁRRAFO III. El veinticinco por ciento (25%) de estos ingresos deberá ser utilizado exclusivamente para el programa de renovación vehicular de transporte público de pasajeros y de carga, cuyo diseño deberá ser coordinado con los representantes del sector transporte. El setenta y cinco (75%) restante será utilizado para el desarrollo vial. PÁRRAFO IV. La administración y uso de estos recursos está sometida al sistema de control interno y externo previsto por las leyes dominicanas, así como al régimen de contrataciones públicas. 
 
Además señalan los dirigentes choferiles que la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, de fecha 21 de febrero del año 2017 ratificó la disposición citada anteriormente en la ley 253-12, ya que nunca ha sido derogada, sino que mantuvo todo su imperio, y más aún fue ratificada, creando un Fideicomiso, otorgando exclusividad de la totalidad de esos fondos recaudados para la renovación vial, es decir, el cambio de los vehículos deteriorados del transporte de pasajeros y de cargas a través del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre INTRANT y en acuerdo y coordinación de las compañías y Sindicatos del Transporte del país.

Aseguran que desde el año 2012 el Estado Dominicano comenzó a recaudar el monto establecido en las disposiciones anteriores, y según certificación de fecha 29 de septiembre del año 2020 del Ministerio de Hacienda, anexa,  fueron recaudados valores por más de 17 mil millones de pesos para la sustitución de la flota vehicular del transporte de pasajeros y de cargas de nuestro país.

Revelaron que ante una solicitud hecha en nombre y representación de una serie de Sindicatos afiliados en fecha 24 de agosto del año 2018 el señor DONALD GUERRERO ORTIZ en su condición de Ministro de Hacienda, y mediante la comunicación No. MH-2018-026749, les otorga respuesta a la solicitud de referencia en el sentido siguiente: “Cortésmente, nos dirigimos a usted con el propósito de dar respuesta a su solicitud de referencia, en la cual requieren información sobre el uso dado a los recursos establecidos en el artículo 20 de la ley número 253-12, modificado por el artículo 20 de la ley 63/17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito, y  Seguridad Vial de la República Dominicana, para la sustitución de la flota vehicular del transporte público de pasajero y de carga.  En ese sentido, le informamos que los fondos recaudados por el Gobierno Dominicano resultante de lo establecido en la disposición legal indicado anteriormente, el cual corresponde al periodo desde el 09 de noviembre del 2012 hasta el 21 de febrero de 2017, NO HAN SIDO EJECUTADOS “.
 
Expresaron que según la Certificación transcrita del Ministerio de Hacienda esos fondos estaban intacto y disponibles para el uso establecido en la ley que era el cambio de las flotillas del transporte público deterioradas, y aunque los Sindicatos hacíamos las exigencias legales de lugar NO SE OBTEMPERO  a transferir al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre INTRANT estos fondos para cumplir con su objetivo legal en consonancia con el sector transporte como manda la ley

 

Ivelissa Acosta renuncia en Salud Pública y designan en su lugar a Eladio Radhames Pérez

Santo Domingo, RD.-El presidente Luis Abinader emitió el decreto 279-21, que designa a Eladio Radhames Pérez Antonio como viceministro de Salud Colectiva del Ministerio de Salud Pública, en sustitución de la doctora Ivelisse Acosta quien renunció hace algunos días del cargo.

De acuerdo a detalles la renuncia de la doctora Ivelisse Acosta se produjo hace aproximadamente 11 días y desde ese tiempo Eladio Radhames la ha sustituido, asistiendo a las entrevistas que realiza ese Ministerio con los medios de comunicación para informar acerca de la pandemia del covid-19.

Aún se desconocen los detalles que llevaron a la doctora a dejar el cargo designado desde el pasado 17 de agosto de 2020.

Con esta designación se deroga el artículo 2 del decreto núm. 355-20.

El decreto del 27 del mes de abril, también deroga el artículo 6 del decreto 6 del decreto 355-20, del 17 de agosto de 2020, mediante el cual se designó a Claudio Alberto Brito Gómez viceministro de Salud Pública y Asistencia Social.

 

Una mala señal envía la Dirección General de Aduanas

EDITORIAL

Si bien es cierto el gobierno del cambio tiene que acelerar para recabar finanzas para recomponerse del saqueo a que fue sometida la República Dominicana durante los gobiernos pasados de los últimos 16 años, pero no es menos cierto que para tales fines la Dirección General de Aduanas ha tomado el camino equivocado cuando para ello ha puesto su mira hacia los bolsillos de los dominicanos que residen en el exterior, como si no fuese suficiente con la situación que se vive actualmente con motivo de la pandemia del coronavirus.

Aduana y Turismo han tomado el camino equivocado, pues en los actuales momentos los dominicanos residentes en el exterior son la principal columna de soporte económico del país, a través del capítulo remesas, al entrar al Producto Interno Bruto (PIB) anualmente más de 8 mil millones de dólares, y se espera un crecimiento que alcance sobre los 9 mil millones para final de este año.

La diáspora dominicana se sacrifica por su familia, por el país, y por su gobierno, pero a cambio no recibe nada que no sean maltratos por partes de quienes deberían preservar la armonía entre ciudadanos y el Estado, pero estos solo están matando la gallinita de los huevos de oro.

Señor presidente Luís Abinader, como es posible que el dominicano que viaja a su país no tiene ningún derecho de entrar libremente a su patria sin que sean saqueados por las aduanas, ahora en nombre de las recaudaciones, golpeando duramente los bolsillos de los dominicanos, como si no fuese suficiente con los altos impuestos que estos pagan a través de la compra de los tickes aéreos, además de otro impuesto forzoso y mal intencionado de 10 dólares que se cobra también el Ministerio de Turismo por concepto de tarjetas turísticas de entrada a su propio país.

¿Señor presidente, que está pasando en su gobierno, o acaso usted no está enterado?

¿Qué pasaría con la economía del país si los dominicanos dejasen de visitar a su patria o de enviar remesas a sus familiares?

La diáspora dominicana siempre ha sido la sacrificada, la que lo da todo a cambio de nada, el cual de su gobierno no recibe ni siquiera los aportes que hace el Congreso Nacional a sus diputados de ultramar en fechas puntuales para celebrar días, tales como Navidad, Semana Santa o días de Las Madres, dinero este que son dilapidados o que sencillamente se pierden a través de canales desconocidos.

Creemos que la Dirección General de Aduanas va por un camino equivocado, cuando en vez de incentivar el regreso al país de los ciudadanos dominicanos, aquellos que mantienen parada la economía nacional, cuando llegan a los aeropuertos del país, sus equipajes les son sorteados e investigados como si se trataran de delincuentes o traficantes, en aras de abultar las recaudaciones, según ha sido denunciado por parte de viajeros nacionales que no están conformes con el trato recibido al pisar suelos dominicanos.

Tenga cuidado con eso señor presidente Luis Abinader, usted es un hombre de bien, é inteligente, pero algunos de sus funcionarios podrían echar a perder su buena labor que viene desarrollando desde el mismo día que usted asumió al poder.

 

PRISIÓN PREVENTIVA: SINÓNIMO DE JUSTICIA?

A pesar de que nuestro país realizó grandes esfuerzos y agotótodo un proceso de transformación que se consagraría con laconstitucionalización del proceso penal, los resabios del sistema inquisitivo aún se mantienen en la sociedad y en la justicia dominicana. Y es que un cambio de legislación por sí solo no conlleva un cambio en los paradigmas sociales y judiciales.

No obstante, nuestra constitución reconoce una serie de derechos fundamentales que deben tutelarse a todas las personas procesadas penalmente, y que, el Estado Dominicano ha firmado y ratificado los mas importantes Tratados Internacionales sobre derechos humanos, derechos estos que tienen rango constitucional y que se han incertado en el proceso penal, a traves de lo que conocemos como constitucionalización del proceso penal, no obstante todo esto, la sociedad todavía entiende que sin preso no hay proceso.

En nuestro pasado no muy lejano, era normal en los tribunales penales la creencia de que “No hay proceso sin preso” y todo esto se deduce de una mala práctica que imperaba en nuestrajusticia penal, donde la prisión era la regla y era normal escuchar “tránquenlo y después investigamos” y de esta manera teníamos las cárceles llenas de personas privadas de libertad las cuales no tenían el más mínimo conocimiento de las razones por las cuales estaban en esas condiciones y a los cuales, muchos familiares daban incluso, por desaparecidos.

Esa práctica ha dejado profundas raíces y todavía hoy día, pese al cambio de paradigma y la metamorfosis que ha sufrido la justicia penal, en nuestro país, la mayoría está convencida de que se debe imponer prisión preventiva en todos los casos y el Ministerio Público aún en los casos de bagatela o de poca monta, en los cuales el bien jurídico protegido es inferior al bien jurídico que se lesiona, siempre solicita la prisión preventiva.

Pero este es un tema con muchas aristas y reconocemos queamerita ser abordado desde diferentes perspectivas, pero al margen de toda la discusión que se pueda tener al respecto, lo que sí es indiscutible, es la concepción social de que la prisión preventiva es obligatoria, siendo uno de los mitos de nuestra justicia inquisidora que todavia sobrevive en parte de nuestra sociedad.

Es de este modo que una parte importante de la sociedad dominicana, asume y entiende que las medidas de coerción, y en especial la prision preventiva, es una condena. Por esta razón es normal escuchar muchas víctimas quejarse de que a los imputados solo le cantaron 3 meses de prisión, o 6 meses y en el mejor de los casos un año. 

Todavía el común entiende que la medida de coerción no es una puerta de entrada al proceso, sino, la culminación del mismo mediante la cual la justicia ejerce su función y logra sus propósitos.

La sociedad en estos tiempos se expresa a traves de las diferentes redes sociales y de ese contenido se puede colegir que una parte importante de los ciudadanos entiende que con la imposición de la medida de coercion consistente en prision preventiva “se hizo justicia”. Parte del colectivo entiende que con la imposición de una medida de coerción, en especial, la prisión, se manifiesta y concreta la justicia. En los desires de muchos, sin medida de coerción hay impunidad y que si la justicia lo soltó es porque no sirve ni hizo su trabajo, lo que pone de manifiesto la creencia de que sin preso no hay proceso.

La creencia de que sin preso no hay proceso, contrario al estatuto de libertad, según el cual, la libertad es la regla y la prisión es la excepción, también se lleva de paro la presunción de inocencia, pues el común asume que el investigado es culpable. Sin necesidad de una investigación exhaustiva y sobre todo objetiva, con el sólo señalamiento hecho a un ciudadano sindicándole la comisión de un ilícito penal, de manera inmisericorde, ligera y en la mayoria de los casos, con poca o ninguna información y conocimiento del caso, se dan por ciertos hechos de los que se tiene total desconocimiento.  

En nuestra sociedad a cualquier persona que se le imponga una medida de coerción se asume su culpabilidad y se trata como tal. Incluso, el órgano persecutor quien todavía en esta etapa no ha concluido la investigación, le da un tratamiento de culpable a las personas investigadas.

Es decir que ser investigado es sinónimo de ser culpable, e independientemente de que el  resultado del proceso sea la inocencia o no culpabilidad del investigado, éste queda en la memoria popular como culpable.  

Y es de este modo, que para el Ministerio Público y la misma sociedad las medidas de coerción son obligatorias, ya que no se concibe que un imputado conozca su proceso en libertad, bajo el entendido, que la prisión preventiva es una etapa del procesosin la cual se puede continuar sin preso.

Frente a esto, adoptamos un sistema procesal que estáinspirado y fundamentado en derechos y garantías procesales como lo es el estatuto de libertad y el derecho de defensa, entre otros más. Pero estos no han sido mas que avances normativos, ya que la idiosincracia de muchos de nuestros actores del sistema penal y de la sociedad como apuntamos, todavia se encuentran en el Codigo de Procedimiento Criminal.

Pero se hace necesario e imperativo, para honrar el articulo 7 de nuestra Carta Magna sobre el establecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho y más aún, el catalogo de derechos fundamentales que falta llevar a la realidad, a los órganos de justicia, a la sociedad en general. Nada hemos ganado con una constitución moderna y acorde a los tratados internacionales, una norma procesal constitucionalizada y tendente al respeto de los derechos de las personas, si en la practica esto resulta letra muerta.

Ya tenemos la base legal, ahora necesitamos un cambio de paradigma mental, social e institucional. Un cambio que parta de la base de cumplir la Constitución, que nuestros organismos de control y persecución tengan las herramientas para hacer su trabajo y cumplir sus funciones y lo hagan con respeto a los derechos de las personas, a su dignidad y aquellos que les reconoce la Constitucion y los Tratados Internacionales.

Necesitamos entender como sociedad que tenemos un proceso penal que está estructurado en base a la libertad como regla y la prisión como excepción y que todo procesado sea tratado y considerado como inocente hasta que una sentencia definitiva declare su responsabilidad e imponga la sanción correspondiente, pues la prisión preventiva no es una pena, no se impone porque sea culpable y no es la culminación de la justicia.

La prision preventiva es una medida, un medio, no un fin en sí misma, y tiene como objetivo garantizar la presencia del investigado durante todos los actos y etapas del proceso a los que sea requerido, siendo ésta, la última opción de siete medidas que contiene el Código Procesal Penal, por lo que, el proceso, puede perfectamente conocerse sin preso, es decir, con cualquier medida de coercion distinta a la prision preventiva. Es Constitucional y legalmente posible, tener procesos sin presos, es decir, con los procesados en libertad.