Opinión
Por Yari Tapia
Por Wilkin Cuevas
Que al Fideicomiso Punta Catalina se le otorgue “apariencia” de legalidad -discutible también si es válido que haya abandonado leyes de de orden público inherentes al Contrato Administrativo, para en su lugar asumir la discrecionalidad que administradores tengan la discrecionalidad de la Ley 189/11 de Mercado Hipotecario- no implica que su contenido sea justo.
Sino lo contrario, ponderado con los filtros de razonabilidad, equidad y proporcionalidad de las contraprestaciones, se advierte empobrecimiento del patrimonio público, incluido el BanReservas Vs enriquecimiento de administradores y Fideicomitentes Adherentes: sin causa justa recíproca.
Enriquecimiento sin causa justa, no necesariamente ilícita, porque esta se suple con que sea actividad de lícito comercio; sino que hablo de la causa conforme a la cual: por mandatos divinos, morales y por los que existe la Justicia: para darle lo que corresponde a cada quien.
Punta Catalina es y debe seguir siendo propiedad del Pueblo Dominicano
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