jueves, 8 de agosto de 2024

El 88 % de los artículos de la Constitución contiene faltas sintácticas, ortográficas o léxicas

 

La Fundéu Guzmán Ariza publicó claves para una buena redacción de la reforma constitucional

Con motivo de los cambios propuestos a la Constitución de la República Dominicana, la Fundéu Guzmán Ariza se suma a la iniciativa de la Academia Dominicana de la Lengua para mejorar la redacción de la Carta Magna en su totalidad, debido a que presenta numerosas deficiencias lingüísticas que obstaculizan su comprensión y aplicación efectiva.

Además, exhorta a la futura Asamblea Revisora a aprovechar la inminente reforma constitucional para dotar a la República Dominicana de una Constitución que sea modelo de claridad, precisión, corrección y elegancia lingüística.

La Fundéu Guzmán Ariza publicó claves para una buena redacción de la reforma constitucional e hizo algunas precisiones lingüísticas sobre la forma en que están redactados los artículos 268 y 278, divulgados por la Presidencia dominicana:

Artículo 268

Texto publicado: «Artículo 268. Forma de gobierno y regla de elección presidencial. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución».

En la parte final, donde dice «… establecidas en el artículo 124 de esta Constitución», sería recomendable evitar la repetición de esta Constitución y en su lugar decir «… establecidas en su artículo 124».

De ese modo, el texto de este artículo quedaría escrito de esta manera:

«Artículo 268. Forma de gobierno y regla de elección presidencial. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en su artículo 124».

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