BARCELONA, España.- Para determinar el Estatus, funciones y
deberes de cada uno de los representantes de los país amigos, La Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Relaciones é Inmunidades
diplomáticas aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas,
abiertas a la firma de los Estados, fue llevado a cabo el día 18 de Abril del
año 1961, lo que atribuyó el Estado de Relaciones amistosas, y el cual sigue
vigente hasta la fecha de hoy.
En esa misma carta dice que: consciente de que la finalidad
de dichos privilegios é inmunidades no son para beneficiar a particulares, sino
garantizar a las Oficinas Consulares el eficaz desempeño de sus funciones en
nombre del Estado mismo al que representa.
Ello así y referente a la diatriba que en las últimas semanas
se han venido escenificando referente a una cooperativa creada por algunos
cónsules dominicanos en Europa, con su iniciativa en las ciudades de Barcelona
y Valencia, sobre la puesta en marcha de COPRODOM, un proyecto cooperativo, que
está siendo promovido por el señor Adriano de los Santos, Cónsul General
Dominicano en Barcelona y Jorge Cordero de Valencia.
La promoción de dicho proyecto ha sido llevado por gran parte
de de las ciudades europeas, donde existen sedes consulares dominicanas,
incluyendo a Milano en Italia, y ahora este día 30 de Marzo se hará en
Ámsterdam, Holanda, ignorando con ello el tratado de Viena que prohíbe que el
personal diplomático de cualquier país que fuese, se dedique a otras funciones
que no sean para las que fueron designados, para beneficio propio, o para
beneficiar a otras personas en particular.
Es de ahí, de donde se desprende la violación al Convención de
Viena, es por ello que hacemos un llamado al honorable señor Canciller de la
República, Ing. Miguel Vargas Maldonado, y al excelentísimo señor presidente,
Lic. Danilo Medina, para que tomen carta en el asunto, a fin que las
actividades realizadas por los hombres y mujeres bajo el Ministerio de
Relaciones Exteriores (MIREX) no se contrapongan a las relaciones bilaterales
de los respectivos países receptores.
El Artículo No.2 deja muy claro sobre el establecimiento de
las relaciones consulares, el cual reza así:
2.- El consentimiento otorgado para el establecimiento de
relaciones diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicación en
contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares.
El artículo No.3 se refiere al ejercicio de las funciones
consulares, el cual serán ejercidas por las Oficinas Consulares. También las
ejercerán Las Misiones Diplomáticas según
las disposiciones en la presente Convención.
De igual manera aparte 2do. Del Artículo No.15 Dice que el
nombre del jefe interno será comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores
del Estado receptor o a la autoridad designada por este, por la Misión Diplomática
del Estado que envía o, si este no tuviera tal Misión en el Estado receptor, en
caso de que este no pudiese hacerlo por cualquier autoridad competente del
Estado, que envía como norma general, dichas notificación deberá hacerse con
antelación.
El Estado receptor podrá subordinar a su aprobación la
admisión como jefe interno de una persona que no sea agente diplomático ni funcionario consular del Estado que envía
en el Estado receptor.
En estos artículos de la Convención de Viena se explican explícitamente
cuales son las funciones que deben desempeñar el personar designado en las
misiones diplomáticas.
Por otro lado, otra violación que cometerían los designados
diplomáticos dominicanos en el afán de continuar promoviendo funciones de
cooperativismo en Europa, es relacionado con el Acuerdo de Lomé, del cual la
República Dominicana pasó a formar parte en el año 1984, como país no
signatario por no pertenecer a dicha región, tomando en cuenta que tuvo que
renunciar a la comercialización de varios productos agrícolas y de otras
índoles para poder formar parte del mismo.
Desde Lomé I se creó el Stabex como sistema de compensación a
los países ACP que experimenten mermas en los ingresos de exportación por fluctuaciones
en los precios o suministros en los productos agrícolas como son él Te, Cacao,
Café y otros.
Igual sistema de compensación pero para la industria minera
Sysmin es implementado a partir de Lomé II, cuando se acordaron protocolos de
intercambio para productos específicos como las Bananas, Azúcar, ganado vacuno
y Corderos.
El Fondo Europeo de Desarrollo se orientaba al desarrollo de
infraestructuras y agricultura sustentable. Bajo Lomé III también se invierte
en programas de seguridad alimenticia y medidas para combatir la
desertificación y sequías.
La República Dominicana para poder entrar al Acuerdo de Lomé
tuvo primero que renunciar a la comercialización de varios productos,
incluyendo al banano, lo que significa que este tipo de producto dominicano no
podrá ser comercializado en Europa.
Lomé fue reemplazado por el Acuerdo de Cotunú en el año 2.000,
del cual República Dominicana pertenece desde el 1984.
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