Quieran los manes favorecedores de los pueblos que Odebrecht, reconociendo haber sobornado a funcionarios del gobierno y pagando por ello 184 millones de dólares no lo haya hecho, una vez más, con el propósito de seguir ejerciendo su inveterada práctica.
Y esto así, porque se podría pensar y ya muchos lo piensan, que con esa plata se quiera hacer creer que el gobierno está enfrentado a Odebrecht y que habiendo sido engañado ha recibido justa compensación, cuando en realidad – y esto también lo piensan no pocos – aquel soborno fue recibido con albricias por ciertos funcionarios de los gobiernos del Partido de la Liberación Dominicana y, subsecuentemente, apenas constituyen un eslabón en toda una cadena de corrupciones.
Tras anunciar los 184 millones prometidos por Odebrecht el Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, aclaró que “el acuerdo económico con Odebrecht y la inhabilitación de la empresa para participar en licitaciones y contratar, no impedirá que sigamos investigando sin descanso y hasta las últimas consecuencias, caiga quien caiga.”
Ahora bien, como lo importante en toda esta depredación del erario no son sólo los 184 millones sino los cientos de millones de las sobrevaluaciones, el problema que confronta el Procurador General de la República es que tanto en el soborno como en las sobrevaluaciones, el gobierno como Odebrecht lucen culpables, puesto que vienen a ser jueces y partes en este escandaloso peculado. En países como Perú y Panamá se han podido dilucidar ágilmente las tramperías de Odebrecht y desvelar los nombres de los funcionarios que aceptaron sobornos porque hoy día el gobierno no es el mismo ni es la continuidad del que aparece inculpado en la confesión de Odebrecht a la justicia norteamericana.
Sin embargo, tomándole la palabra al Procurador General de la República por aquello de que “caiga quien caiga”, repetiremos lo que expresamos en el programa de Julio Hazim el miércoles 18 de enero y en el de Nuria Piera unos días después, no resulta redundante señalar que la República Dominicana, al igual que los Estados Unidos de Norteamérica y Brasil, es signataria y ha cumplido con todas las exigencias que llevan a la ratificación definitiva de las Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) contra la corrupción. Esos instrumentos jurídicos internacionales, crean compromisos y mecanismos en los Estados Parte orientados a favorecer la cooperación multilateral en la lucha a nivel mundial y regional contra la corrupción administrativa. Veamos, como ejemplos, algunas de las disposiciones que a ese tenor subraya la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción:
“Artículo 1, letra b: Promover, facilitar y apoyar la cooperación y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos”.
“Artículo 43: Los Estados Parte cooperarán en asuntos penales conforme lo dispuesto en los artículos 44 a 50 de la presente Convención”. En el Artículo 46, letra F, se especifica la obligación de los Estados tras una solicitud de información de un Estado Parte: “Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles”.
“Los Artículos 47 al 50 son explícitos en toda una serie de intercambios, informaciones, investigaciones conjuntas que pueden concertarse entre los Estados Parte.
En lo que concierne a la Convención de la Organización de Estados Americanos Contra la Corrupción, nos limitaremos a citar algunos de sus preceptos enmarcados en un texto contentivo de 28 Artículos. En su Artículo 2 establece: “Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte, a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas…”. En el Artículo 14, centrado en la “Asistencia y la Cooperación”, establece en su párrafo primero:
“Los Estados Partes se prestarán la más amplia asistencia recíproca de conformidad con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción descritos en la presente Convención, a los fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos y actuaciones referente a la investigación o juzgamiento de actos de corrupción”.
Hugo Tolentino Dipp |
Los Artículos citados son sólo una muestra de las posibilidades que ofrecen esas Convenciones para aclarar sin reticencias, con la ayuda de los gobiernos de Brasil y de los Estados Unidos, los sobornos y sobrevaluaciones que Odebrecht, intermediarios y determinados funcionarios del gobierno dominicano llevaron a cabo en contratos de obras públicas.
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