A pesar de la existencia de diversas leyes y reglamentos que
rigen el sector de inquilinato en la República Dominicana, estos no han sido
suficientes para proteger a los ciudadanos usuarios tomadores en alquiler de
los inmuebles, casas, apartamentos y viviendas a nivel nacional.
Diversas Leyes han existido, entre ellas: 4314-48 de la era
trujillista, modificada por la 17-88, donde el artículo 11 de la presente ley
deroga y sustituye cualquier otra Ley o disposición reglamentaria en lo que sea
contraria, promulgada el 5 de Febrero de 1988, asimismo el O. G. No.7904 que
dispuso el mantenimiento del Banco Agrícola con departamento de ahorro público,
mientras sean requeridas, pero los propietarios no cumplen con las citadas leyes.
Desde hace algún tiempo diversos sectores vienen metiendo por
debajo de la mesa un sistema de dolarización en todo el país, muchas veces con
la anuencia o complicidad de las propias autoridades, que lejos de actuar y
proteger a los necesitados se hacen de la vista gorda para proteger a los
sectores poderosos, que son los que en este país imponer el juego de reglas.
Este sistema de dolarización está obligando a la sociedad a
un consumo sin precedente, disfrazado de una forma tan sintonizada que salta
ante la mirada de aquellos que deben tener y controlar todo lo que se mueve en el país, pero en vez
de actuar se convierten en cómplices silentes al permitir la violación de
dichas leyes de manera sistemática.
La existencia de la Ley 4307 de protección al inquilino y toda
sus modificaciones dejan a merced a los
usuarios tomadores de propiedades en alquiler, ya que estas son leyes que no
actúan por sí solas, sino bajo el requerimiento de los inquilinos que lo
ameriten.
En la República Dominicana debería haber una ley de
protección al inquilino que vigile debidamente a los propietarios de viviendas,
inmobiliarias, a fin de que se proteja de manera real y eficaz a los inquilinos.
Las autoridades competentes han dejado de lado la
problemática de los alquileres, permitiendo que se cometan abusos por parte de
los propietarios, lo que incluye entre otras cosas: la sobrevaluación de los
inmuebles o viviendas, los depósitos y otros cobros que se le cargan a los
inquilinos, dinero que muchas veces al rescindir el contrato de alquiler no
regresa al tomador del alquiler o inmueble.
Se debe tomar en cuenta que aunque la legislación define el
contrato de alquiler tanto escrito como verbal entre las partes, el inquilino
al momento de la contratación, entrega al propietario el dinero en efectivo o
el valor equivalente a por lo menos un mes de alquiler en los contratos
establecidos de hasta dos años, sin embargos algunos propietarios exigen ya no
solo dos depósitos, sino también el valor de un mes que supuestamente se
utilizará en asuntos de gestiones protocolares, además del pago extra para
poder visualizar de manera personal el inmueble a adquirir.
Estos pagos extras deberían estar a cargo de los propietarios
y no del inquilino, convirtiendo esto en una carga más para el tomador del
inmueble en alquiler, quienes son los beneficiarios económicamente hablando
deberían cargar con el protocolo sobre el alquiler, es por ello que en el país
se necesitan leyes fuertes, precisas y concisas a favor del inquilino. En
realidad, al inquilino tomar de un inmueble en alquiler, las mensualidades
exigidas deberían ser depositadas en el Banco Agrícola, y no retenida por el
propietario; a fin de que se cumplan todos los preceptos legales.
A todo esto se suma el Decreto 4807 sobre Control de Alquiler
y Desahucio del 18 de diciembre de 1948 que lleva por propósito proteger al
inquilino ante persecuciones de los propietarios con la finalidad de que estos
abandonen el inmueble. El Artículo 2 prohíbe el aumento unilateral del alquiler
de casas, apartamentos, habitaciones y otros sin el previo conocimiento por
escrito del inquilino, a menos que sea debidamente autorizado por una
resolución de Control de Alquileres de Casas y Desahucios, como dependencia de
la Procuraduría General de la República, aunque los precios son fijados de
manera particular por los propietarios.
Pero notable ha sido la negativa de los propietarios de los
objetos en alquiler de registrar dichos alquileres en el departamento de ahorro
para tales fines a través del Banco Agrícola, ello así para no cumplir con la ley
existente que exige el pago del 1% del valor del inmueble a los Fondos del Estado.
Todo esto significa que sin un control monitoreado por el
organismo correspondiente, el Estado deja de percibir cuantiosas sumas de
dinero, que se esfuman bajo el trasiego poderoso de los sectores dominantes que
tienen en su poder é imponen la regla del juego en materia inmobiliaria.
De otro lado y de igual manera, el problema de la
dolarización en el sector inmobiliario se ha convertido en un dolor de cabeza
para los inquilinos, que ven como cada día se desvanecen sus posibilidades para
la adquisición de una vivienda en alquiler, en un país que más del 80% de la
población carece de un techo propio, ya que el agiotaje de los propietarios
ahuyentan dicha posibilidad, debido a que los precios, ya no solo en sectores
exclusivos de las grandes ciudades están siendo afectadas, sino también en
lugares remotos, barriales y periferias, provocando con ello que los ciudadanos
comunes se vean impedidos de agenciarse un alquiler, movido a los altos precios
y a la falta de adquisición de dólares para efectuar dichos pagos.
El cobro de los alquileres en dólares es ilegal é irrespetuoso
Si bien es cierto que el dólar americano se ha convertido en
la divisa secreta del día a día en la República Dominicana, no es menos cierto
que la puesta en práctica de esta forma de pago está sirviendo como una válvula
de escape al Fisco Nacional, 1ro: los precios en equivalencia al peso dominicano
se elevan a más del 300%, 2do: Esto es una modalidad donde solo los
propietarios hacen sus negocios, mientras el Estado que deja de percibir el
porcentaje correspondiente a lo acordado por la ley, esto además contribuye a
la escases de divisas, ya que las mismas van a parar al sector privado, por la
falta del control gubernamental a las mismas.
Es por ello y se hace necesaria la intervención del
presidente de la república, a quien alertamos de dicha situación y rogamos para que disponga de inmediato una resolución
que prohíba los alquileres de inmuebles, tales como casas, apartamentos,
habitaciones u otros en monedas extranjeras, tomando en cuenta que según la Ley
Monetaria solo el peso dominicano es de circulación nacional.
Por último y de igual manera pedimos también al presidente
Danilo Medina, para que ordene un mayor control en la Ley de inquilinato, a la sazón
de que no se abuse de los inquilinos y para que el Estado Dominicano perciba los
porcentajes correspondientes por concepto de la Ley de Inquilinato.
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