JOHNNY SÁNCHEZ
Creo, preferimos no inventar un procedimiento específico, sino adecuarnos al proceso de acciones civiles dentro del proceso penal que está vigente, en nuestra ley y jurisprudencia dom hoy.
Eso parece ser la meta de los abogados y ministerio Público. Ampliemos.
Explicó someramente mis ideas y definiciones: Mire definiciones.
La extinción de dominio es un proceso judicial, en el que el Estado reclama bienes de propiedad de personas (físicas o morales), porque fueron obtenidos de forma ilegítima (con dineroproveniente de actividades ilícitas) o son usados en actividades ilícitas. Por actividad ilícita se entiende toda acción contraria a la ley. Origen ilícito: Los bienes adquiridos con dinero de actividades ilícitas. Destinación ilícita: Las propiedades utilizadas para realizar actividades ilícitas.
La administración de justicia en materia de extinción de dominio, durante la etapa del juicio, se ejercerá de manera permanente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por los Jueces del Circuito Especializados en extinción de dominio, a crearse.
Medidas Nuevas.
No hay consenso congresual en medidas nuevas, por eso decía Chapulín, y ahora ¿quién podrá defenderme, si me cae esa racha? Dirán ellos. Solución:
La acción de revisión a incautaciones por nueva ley extinción, procede contra las sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos:
1. Cuando después de la sentencia aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas
al tiempo del proceso, que lleven a considerar razonablemente que la decisión finalmente adoptada pudo haber sido diferente.
2. Cuando conposterioridad a la sentencia se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por una conducta delictiva del juez, el fiscal, un sujeto procesal, un interviniente o de un tercero. 3. Cuando se demuestre, por sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa.
La acción de revisión podrá ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal. También podrá ser promovida por el Ministerio Público o por el Ministerio de Justicia
INSTAURACIÓN.
La acción se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener: Todos los elementos q la apoyen e incluir copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda instancia y constancia de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda para apelar sentencias.
REVISIÓN DE LA SENTENCIA. Si la sala encuentra fundada la causal invocada, se declarará sin valor la sentencia motivo de la acción y se devolverá la actuación a primera instancia, para que un funcionario diferente de aquel que profirió la decisión tramite nuevamente la actuación a partir del momento procesal que se indique.
USO BIENES. Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, los recursos provenientes dela enajenación temprana y los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando, aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos a un Fondo, (fideicomiso a crear) de los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes, y las destinaciones específicas previstas en la nueva Ley, se utilizarán a favor del Estado y podrián ser destinados así: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a laFiscalía General de la Nación, en un diez por ciento (10%) a la PolicíaJudicial de la Policía Nacional para el fortalecimiento de su función investigativa, en un cinco por ciento (5%) para la Defensoría del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa pública en los procesos de extinción de dominio y el treinta y cinco por ciento (35%) restante para el Gobierno nacional, quien reglamentará la distribución de este último porcentaje, destinando una parte ainfraestructura penitenciaria y carcelaria y planes sociales; por eso los bienes destinados a la Fiscalía General de la Nación serán administrados a través de un Fondo Especial fideicomiso.
Con el fin de garantizar que los bienes sean o continúen siendo productivos y generadores de empleo,y evitar que su conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto público, la entidad encargada de la administración podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos.
DESTINACIÓN PROVISIONAL. Los bienes afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio podrán ser destinados provisionalmente de manera preferente a las entidades públicas, o a personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, con arreglo a la reglamentación que se expida al efecto.
En todo caso el destinatario provisional responderá directamente por la pérdida, daño, destrucción o deterioro de los bienes recibidos por ellos. Así mismo,responderá por todos los perjuicios ocasionados a terceros, como consecuencia de la indebida administración de los bienes, debiendo asumir los gastos,impuestos, sanciones y demás costos que se generen durante el término de la destinación provisional, debiendo constituir las pólizas seguros que se le indiquen por ley
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