Aunque muchas veces no se le da el carácter
necesario al hecho de poseer la doble nacionalidad, es de gran importancia y
facilita grandes beneficios porque a través de la misma las personas pueden:
trabajar, estudiar, vivir y trasladarse de un país a otro sin ningún
inconveniente. Es por ello que el doctor José Francisco Peña Gómez optó porque
los dominicanos pudieran gozar de dichos privilegios, hoy gracias a él es un
hecho.
La nacionalidad múltiple o ciudadanía múltiple es el
estatus jurídico que disfrutan ciertos individuos, al ser reconocidos como
nacionales simultáneamente por varios estados.
La doble ciudadanía es la condición de ser ciudadano
de dos naciones; también es llamada doble nacionalidad, siendo este estatus más
común que el de nacionalidad múltiple. El derecho internacional no prohíbe a
ninguna persona tener doble o múltiple ciudadanía.
La ciudadanía múltiple puede ser adquirida mediante
el uso diferente entre dos o más naciones de sus leyes. Algunos países otorgan
la ciudadanía automáticamente en el nacimiento cuando uno de los padres es un
connacional (ius sanguinis) o cuando la persona nace en territorio nacional
(ius soli). También es dada a las personas que se casan con alguno de sus
coterráneos. Además, la ciudadanía de un país se puede adquirir a través de la
naturalización.
La Constitución de la Republica, modificada en 1994
en su artículo 11 por iniciativa del Dr. José Francisco Peña Gómez, incluyó el
tema de la doble nacionalidad para permitirle a un ciudadano dominicano optar
por una nacionalidad de otro país sin perder la suya. En efecto, en el Párrafo
IV del citado artículo se estableció lo siguiente:
“La adquisición de otra nacionalidad no implica la
pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que
adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o
Vicepresidencia de la Republica”.
Dos años después de haberse modificado la
Constitución de la República, en agosto de 1996, asumieron el Poder Ejecutivo
el Dr. Leonel Fernández Reyna y Dr. Jaime David Fernández Mirabal.
En su primer gobierno, el presidente Fernández
comenzó una campaña de concienciación en la comunidad dominicana residente en
el exterior sobre la importancia de optar por la nacionalidad en los países
donde residían legalmente y por ende cumplían los requisitos para dar ese paso
sin temor a perder su nacionalidad de origen. La motivación fundamental del
entonces presidente de la República era promover la inserción de nuestros
nacionales dominicanos en las actividades políticas, al tener los derechos
ciudadanos, entre ellos el de elegir y ser elegido.
La iniciativa del Dr. Peña Gómez aprobada por los
congresistas de la época y promovida por el ex presidente de la República Dr.
Leonel Fernández, fueron acciones correctas visto los resultados a través de
los años. Recordemos que antes de la referida modificación constitucional de
1994, los dominicanos que adoptaban una nacionalidad distinta a la suya renunciaban
ipso facto a la condición de ciudadano dominicano, perdiendo sus derechos como
tales.
En el artículo 20 de la referida Constitución de
2010 se estableció lo siguiente:
“se reconoce a dominicanos y dominicanas la facultad
de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra Nacionalidad no
implica la pérdida de la dominicana”.
Ahora bien, el párrafo único del citado artículo de
nuestra Constitución vigente reza así:
“Los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por
acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y
vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con
10 (diez) años de anticipación a la elección y residieren en el país durante
los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos
electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el
exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad
adquirida”.
Mientras la modificación constitucional de 1994
permitió la doble nacionalidad aunque impedía a quienes optaran por hacerlo a
postularse por los cargos de presidente y vicepresidente de la República,
restricción evidentemente inconstitucional, pues cercenaba derechos
fundamentales, la constitución votada en 2010 hizo la excepción en el sentido
de que los dominicanos podrían optar por la presidencia y vicepresidencia de la
República si renunciaban a la ciudadanía de otro país adoptada con 10 años
anticipadamente a postularse para ocupar los principales cargos públicos.
En otras palabras, esto quiere decir que los
dominicanos y las dominicanas interesados en participar en la actividad
política, motivados a optar por la ciudadanía de los Estados Unidos, de la
unión europea o cualquier otro país del mundo, tendrán la oportunidad de
aspirar a la presidencia o vicepresidencia de la República siempre y cuando
renuncien a la otra ciudadanía adoptada 10 años antes de postularse a los
cargos públicos más importantes del país.
Como se puede apreciar, la doble nacionalidad,
figura jurídica y política con rango constitucional, constituye un tema que
debe ser analizado a partir de un enfoque incluyente que supere el lastre de la
discriminación, en una época en la cual se aboga por la preservación de
derechos fundamentales establecidos en una Constitución cuyo Artículo 7 define
la República Dominicana como un Estado Social Democrático y de Derechos.
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